La Ley al alcance de todos y todas

¿Qué derechos y obligaciones tengo como inquilino/a? (1ª Parte)

Sabemos que muchos de nosotros/as, vecinos y vecinas de este barrio, vivimos en la actualidad “de alquiler”, y que esta situación en ocasiones puede generarnos dudas a la hora de afrontar una avería o reparación, de pagar impuestos o incluso de abonar la renta al propietario/a, en nuestro caso el IVIMA. Por eso desde la Asociación nos proponemos aclarar todas estas cuestiones a través de una serie de artículos que irán abordando uno a uno los distintos temas relacionados con el “Régimen de Alquiler” que consideramos nos van a ser a todos de mucha ayuda.
Empezamos esta primera entrega con la explicación de lo más sencillo: las obligaciones del arrendatario o inquilino, pero antes aclararemos varios conceptos que nos ayudarán a comprender el resto.
-Arrendador: Es la persona propietaria del piso en el que vive aquella otra persona que lo alquila (casero o casera en nuestro caso nos referiremos al IVIMA)
-Arrendatario: Es la persona que vive en el piso propiedad del arrendador, a través de un contrato de alquiler (inquilino/a)
-Renta: Es la cantidad que mensualmente paga el inquilino al arrendador por vivir en casa de éste. (En nuestro caso concreto es la cantidad que pagamos mensualmente al IVIMA)

Obligaciones del arrendatario:

-La obligación principal del inquilino como todos sabemos es el pago de la renta, cuyo incumplimiento puede llevar a que el propietario de por finalizado el contrato y obligue al arrendatario a abandonar la casa. Mientras dure nuestro contrato la renta sólo variará incrementándose de acuerdo con el IPC anual.
A parte de la renta el inquilino deberá pagar también el coste de los servicios con que cuente la finca alquilada por ejemplo, el agua, el gas, la electricidad... Al igual que la comunidad.
-Mantenimiento de la casa alquilada en condiciones de habitabilidad y seguridad: El inquilino/a deberá hacer un uso correcto de la casa, deberá cuidarla y no podrá realizar obras que modifiquen su configuración (Ej: tirar tabiques y cambiar el nº de habitaciones, cerrar las terrazas...) sin consentimiento previo del arrendador.
Las reparaciones que sean necesarias por el uso de la vivienda como por ejemplo, arreglar una tubería que se ha obstruido, arreglar los suelos que se han levantado por el uso... las tendremos que pagar nosotros/as , solo en el caso de que por ejemplo el problema no estuviera en la tubería si no en la canalización central o en la bajada, afectando no sólo a nuestra casa si no al edificio en general, será el propietario el responsable de su arreglo.
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