Cartas a La Unión
¿Cuándo la Inspección Técnica de Edificios?
P: Soy una vecina de Poblado Dirigido y quería sabe si tengo que pasar la ITE y cuando.
R: La ITE es una inspección periódica que han de pasar todos los edificios en función de su año de construcción para acreditar su estado de seguridad constructiva, cualquiera que sea su destino (viviendas, oficinas, industrial, comercio), etc.
Todos los propietarios, personas físicas o jurídicas titulares de cualquier tipo de bien inmueble (viviendas, chalets, fábricas, comercios, etc....) tienen la obligación de cumplir la ITE.
En el caso de viviendas o locales integrados en Comunidad de Propietarios, el deber de inspección corresponde a la propia Comunidad.
Para saber si tenéis que pasar la ITE se puede consultar en la página de la Gerencia Municipal de Urbanismo, si su vivienda está obligada a pasar la ITE en este año.
La ITE no es ningún nuevo impuesto o tasa municipal, ni supone una subida de los existentes.
Su coste, será el libremente pactado con el profesional independiente al que el propietario o Comunidad contrate para realizar la inspección.
La inspección debe ser realizada por profesionales independientes, legalmente facultados para llevar a cabo esta función.
Estos profesionales habrán de inspeccionar los edificios y deberán determinar si los mismos se encuentran en buen estado.
Una vez efectuada la inspección, se hará constar su resultado en un impreso normalizado, que deberá ser visado por el Colegio Profesional correspondiente.
Dicho impreso se presentará por la propiedad en el Ayuntamiento (en cualquiera de los registros municipales), y su resultado quedará reflejado en un registro de Edificios, creado al efecto.
El coste de la inspección puede estar subvencionado hasta en un 75% para las personas con rentas mas bajas.
Estas serán de hasta el 50% del coste de los honorarios del profesional que realice la inspección, para aquellas cuyos ingresos no excedan de tres veces y media el salario mínimo interprofesional, y de hasta el 75% para aquellas cuyos ingresos no excedan de dos veces y medio el salario mínimo interprofesional.
P: Soy una vecina de Poblado Dirigido y quería sabe si tengo que pasar la ITE y cuando.
R: La ITE es una inspección periódica que han de pasar todos los edificios en función de su año de construcción para acreditar su estado de seguridad constructiva, cualquiera que sea su destino (viviendas, oficinas, industrial, comercio), etc.
Todos los propietarios, personas físicas o jurídicas titulares de cualquier tipo de bien inmueble (viviendas, chalets, fábricas, comercios, etc....) tienen la obligación de cumplir la ITE.
En el caso de viviendas o locales integrados en Comunidad de Propietarios, el deber de inspección corresponde a la propia Comunidad.
Para saber si tenéis que pasar la ITE se puede consultar en la página de la Gerencia Municipal de Urbanismo, si su vivienda está obligada a pasar la ITE en este año.
La ITE no es ningún nuevo impuesto o tasa municipal, ni supone una subida de los existentes.
Su coste, será el libremente pactado con el profesional independiente al que el propietario o Comunidad contrate para realizar la inspección.
La inspección debe ser realizada por profesionales independientes, legalmente facultados para llevar a cabo esta función.
Estos profesionales habrán de inspeccionar los edificios y deberán determinar si los mismos se encuentran en buen estado.
Una vez efectuada la inspección, se hará constar su resultado en un impreso normalizado, que deberá ser visado por el Colegio Profesional correspondiente.
Dicho impreso se presentará por la propiedad en el Ayuntamiento (en cualquiera de los registros municipales), y su resultado quedará reflejado en un registro de Edificios, creado al efecto.
El coste de la inspección puede estar subvencionado hasta en un 75% para las personas con rentas mas bajas.
Estas serán de hasta el 50% del coste de los honorarios del profesional que realice la inspección, para aquellas cuyos ingresos no excedan de tres veces y media el salario mínimo interprofesional, y de hasta el 75% para aquellas cuyos ingresos no excedan de dos veces y medio el salario mínimo interprofesional.