INFORMACION SOBRE LAS AYUDAS EXISTENTES PARA EL PAGO DE GAS Y ELECTRICIDAD

Seguidamente os hacemos llegar la información básica sobre las ayudas individuales existentes para el pago de las facturas de gas y electricidad. La información completa la podéis encontrar en el ACUERDO de 19 de enero de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y desarrollo del procedimiento de concesión directa de las ayudas individuales para el pago de la factura de suministro eléctrico y/o de gas.

De todos modos, os aconsejamos que vayáis directamente a Servicios Sociales para que os ayuden en la tramitación, ya que son ellos los que tienen que emitir el informo favorable imprescindible para la concesión de la ayuda.


Beneficiarios:


1.Personas físicas residentes en la Comunidad de Madrid que se encuentren en situación de precariedad económica, es decir  aquellos hogares madrileños que no superen los umbrales de potencia y consumo previstos en estas normas y cuenten con el informe favorable de los Servicios Sociales municipales en el que se haga constar que concurren las circunstancias para la percepción de la ayuda, a estos efectos se tendrán en consideración el número de menores y personas dependientes a cargo de la unidad de convivencia y la situación de inestabilidad laboral de los miembros de esta unidad.


2. No percibir ingresos, ni subsidios, ni prestación alguna procedente de cualquier entidad pública o privada, salvo que los Servicios Sociales municipales justifiquen la vulnerabilidad del solicitante a pesar de contar con dichos ingresos.


3. Estar empadronados el solicitante y los miembros de la unidad de convivencia en la vivienda para la que se solicita la ayuda, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.


4. Estar destinada la vivienda a domicilio habitual y permanente del solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia. La vivienda deberá estar ubicada en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid.


5. Haber formalizado el solicitante con la comercializadora un contrato de suministro de energía eléctrica y/o gas o figurar como pagador en la correspondiente factura o facturas y estar asociado el suministro de electricidad y/o gas a la vivienda para la que se solicita la ayuda. Tendrán la consideración de titulares del contrato de suministro las personas a las que correspondería realizar el pago efectivo de las facturas.


6. Acreditar mediante notificación de la comercializadora correspondiente el tener al menos un impago de las facturas de suministro de electricidad y/o gas.


Gastos subvencionables:

1. Serán gastos subvencionables el importe de las facturas de electricidad y/o gas que estén pendientes de abono, con un período máximo subvencionable de seis meses, prorrogable hasta nueve meses.

No serán gastos subvencionables los intereses, comisiones o gastos adicionales similares aplicados a estas facturas.



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