La Ley al alcance de todos y todas II


En el boletín anterior inauguramos esta nueva sección intentando aclarar las normas generales sobre las obligaciones que tienen los arrendatarios, (Arrendatario es la persona que vive en un piso propiedad de otra persona a la que paga un alquiler), ahora intentaremos explicar las obligaciones del arrendador. (El arrendador es la persona propietaria del piso y que deja que viva otro a cambio de un dinero, o alquiler).

Teniendo en cuenta que muchos de nosotros/as vivimos en la actualidad de Alquiler con la característica además de tener que lidiar con un "Casero" como el IVIMA al que difícilmente podemos llamar por teléfono o quedar con el como haríamos con cualquier otra persona en caso de necesitarlo, es muy importante que todos y todas conozcamos las obligaciones que como propietario de las viviendas tiene, ya que es la única forma de que podamos exigir su cumplimiento.

La obligación mas importante del propietario de la vivienda es la conservación de la misma: esta obligado sin derecho a elevar por ello la renta, esto es sin subir el alquiler, a realizar todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones que sean adecuadas para que los inquilinos puedan vivir en ellas, siempre que el deterioro no haya sido causado por el propio arrendatario.

Por ejemplo, deberán mantener las fachadas de forma que no haya peligro de derrumbamiento o asegurarse que se cuenta con una instalación eléctrica suficiente para las necesidades de los inquilinos, arreglar el tejado en caso de goteras. Es importante destacar que siempre hablamos de necesidades básicas, imprescindibles para poder habitar una casa, no de pintar la fachada de un color a nuestro gusto o cambiar los azulejos del portal, solo obras necesarias para mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad, salubridad y seguridad.

Las obras de mejora, son aquellas que como su nombre indica se llevan a cabo para mejorar la vivienda o para tener más comodidades, no siendo éstas necesarias en el sentido estricto de la palabra. Por ejemplo, cambiar la puerta del portal, poner un telefonillo, instalar una antena colectiva, etc, éstos gastos tendrán que ser afrontados por los inquilinos/as.

Estas son sólo unas líneas generales sobre las normas que rigen los alquileres, no podemos olvidar que habrá casos en los que hay que tener en consideración otras variantes sobre todo para aquellos que viven en un edificio con mas inquilinos o propietarios en los que rigen las normas propias de las Comunidades de propietarios, por eso, para cualquier cuestión que os pueda surgir, no dudéis en acudir al servicio de Asesoría Jurídica que como ya sabéis presta la Asociación solicitando cita previa en el horario de Atención al Vecino (Jueves de 19:30 a 20:30)



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